A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alexander Agudelo Mejia Vs Complejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de Garantías
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali y el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de hacer un pronunciamiento reiterativo en torno a temas referentes al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y las reglas para solucionar esta clase de controversias, la Corte decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, para que de forma inmediata dé trámite a la solicitud de amparo presentada.
Se deja sin efectos el auto proferido por el Tribunal Superior de Cali, a través del cual se declaró incompetente para resolver el conflicto generado entre las autoridades judiciales de la referencia.
Se le recuerda al Tribunal, que en lo sucesivo debe resolver de fondo las colisiones entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y pertenezcan al mismo distrito, con base en la competencia que le otorga el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del ocho (8) y nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferidos por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cali, mediante los cuales se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por Alexander Agudelo Mejia, actuando como agente oficioso de Michael Alexander Agudelo Ramos, contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cali para que de forma inmediata tramite la accion de tutela mencionada.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a traves del cual se declaro incompetente para resolver el conflicto suscitado entre las autoridades judiciales de la referencia. Y ADVERTIR a dicha autoridad que en lo sucesivo debera resolver de fondo las colisiones de que trata el articulo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administracion de Justicia.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. de Familia de Cali la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.